Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Coy Carvajal Sebastián Alejandro Y Otro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque la Corte constató que operó la caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.

La Sala Plena recordó que las demandas contra los actos reformatorios de la Constitución solo proceden dentro del año siguiente a su promulgación, situación que no ocurrió en el presente caso.

Se RECHAZÓ, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por ausencia de carga argumentativa, el recurso de súplica formulado el 11 de septiembre de 2024 en contra del auto proferido el 6 de septiembre de 2024, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Sebastián Alejandro Coy Carvajal y Juan Fernando Prieto Castañeda en contra del artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2009, dentro del expediente con número de radicación D-16.143.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión a los demandantes con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente con número de radicación D-16.143.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.